Nación declaró la emergencia y el desastre agropecuario en San Juan

El Ministerio de Economía de Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para once provincias, con el objetivo de contrarrestar los efectos de la sequía, heladas, plagas y/o incendios en los establecimientos rurales afectados. La medida se tomó a través de once resoluciones publicadas el martes 17 de febrero en el Boletín Oficial, como paso posterior a las declaraciones provinciales y su evaluación por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Particularmente, en el caso de San Juan, se contemplarán los períodos comprendidos entre el 11 de diciembre de 2022 y el 11 de diciembre de 2023, para las explotaciones de vid, membrillo, alfalfa, almendro, durazno, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general afectadas por heladas. Los departamentos incluidos en la medida son San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Rawson, Pocito, Albardón, Angaco, Jáchal, Caucete, Chimbas, Calingasta, Santa Lucia, Iglesia, Ullum y Zonda.

Asimismo, en otras cinco provincias la declaración se tomó también debido a heladas (Río Negro, Catamarca, Tucumán, Santa Cruz y Salta), en tres por sequía (Santa Fe, Jujuy y La Pampa), en Córdoba por incendios y en Chubut por la plaga tucura.

Emergencia y desastre agropecuario

El estado de emergencia (postergación del pago de impuestos) o de desastre (eximición de esas obligaciones) se declara según el nivel del perjuicio causado en los establecimientos rurales, atendiendo a la Ley Nacional N°26509 de Emergencia Agropecuaria.

Así, siguiendo el Art. 8, para gozar de los beneficios que contempla dicha Ley, los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%); aquellos alcanzados en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%); mientras los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraran afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%), gozarán de los beneficios establecidos para las zonas mencionadas anteriormente. Las autoridades competentes de cada provincia son las responsables de extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones en los que se encuentran sus predios o explotaciones.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad.

Para leer el Boletín Oficial Nº 35.091: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10671628/null

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