Se consensuó el acuerdo salarial y nuevos valores para los trabajadores de viña

La Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Unión Vitivinícola Argentina, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, Bodegas de Argentina, la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI) consensuaron el acuerdo salarial y fijaron los nuevos valores para los meses de enero y febrero de 2023, según los siguientes detalles:

  • Adicionar PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) a los importes ya establecidos en concepto de asignación no remunerativa en el artículo TERCERO del acuerdo paritario homologado por Res. 1444/22 de la Secretaría de Trabajo y por el artículo TERCERO de la revisión instrumentada por acta del 11/08/22 para el mes de enero de 2023. Como consecuencia de ello, este rubro queda ajustado en la suma total de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 23.637) a abonarse por el concepto indicado con la mensualidad de enero de 2023. Este último importe se abonará en su totalidad, salvo que el trabajador haya incurrido en ausencias sin justificación en el mencionado mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente será reconocida en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feria dos previstos en la LCT y el convenio colectivo. En casos de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo.
  • Establecer el básico del Obrero Común de Viña para febrero de 2.023 en PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 70.473).
  • Este valor será trasladado a las demás categorías, adicionales y rubros convencionales en su exacta incidencia.
  • A partir de febrero de 2023, se establece en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 19.452) el valor de la compensación por refrigerio.
  • Los conceptos acordados en la presente pueden incluir y/o absorber hasta su concurrencia toda suma que los empleadores hubieran otorgado por su cuenta o por acuerdo de empresa en concepto de futuros aumentos y hasta la fecha de suscripción del presente.
  • Durante el periodo acordado, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social laboral como pilar de la preservación de las relaciones laborales en un marco de respeto recíproco, buena fe y cooperación, acordando abstenerse de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen sus intereses y alteren la convivencia, conviniendo resolver cualquier diferendo por la vía del diálogo.
  • El sindicato faculta a los Sres. Juan Carlos AGUIRRE y Guido A. ALVA- REZ y el sector empresario faculta a los Sres. Walter PAVÓN y Eduardo SENRA para la elaboración y presentación de las planillas con los importes acordados y su aplicación a las escalas salariales y demás rubros convencionales.
  • Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/91. Sin perjuicio de ello, recomiendan su inmediata aplicación, independientemente del trámite o plazos que implique el procedimiento administrativo de homologación. En todo caso, una vez homologado el presente, cualquier suma ya devengada y no abonada deberá liquidarse inmediatamente en una única vez.

Si desea conocer el acuerdo completo, puede descargarlo a continuación.

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